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Los días que la ley te da cuando nace tu bebé

Doce semanas de descanso, ochenta y cuatro días de subsidio al cien por ciento, cinco días de paternidad y una hora diaria de lactancia. Qué dice exactamente la Ley Federal del Trabajo, qué dice la Ley del Seguro Social, y qué pasa si no juntaste las treinta semanas.

Antonio Zamora·Actualizado el 20 de agosto de 2026·5 min de lectura·3 secciones
Unas manos con una pluma sobre hojas en blanco y sobres, en un escritorio de madera
Son dos leyes distintas: una da los días, la otra el dinero.
La respuesta corta

La Ley Federal del Trabajo da seis semanas antes y seis después del parto, con salario íntegro, y hasta cuatro de las previas se pueden transferir para después. El IMSS paga un subsidio del cien por ciento del último salario diario de cotización por 84 días. El permiso de paternidad son cinco días laborables con goce de sueldo. Y hay una hora diaria de lactancia durante seis meses.

Casi toda la confusión sobre este tema viene de un malentendido de origen: los días y el dinero no están en la misma ley. El descanso lo da la Ley Federal del Trabajo; el pago lo da la Ley del Seguro Social. Se complementan, pero no dicen lo mismo, y conviene leerlas por separado.

Sección 01Los días: Ley Federal del Trabajo

QuéCuántoDónde dice
Descanso por maternidad6 semanas antes y 6 después del partoArt. 170, fracción II
TransferenciaHasta 4 de las semanas previas se pasan a despuésArt. 170, fracción II
Si el bebé nace con discapacidadHasta 8 semanas posterioresArt. 170, fracción II
Adopción6 semanas de descansoArt. 170, fracción II Bis
Paternidad5 días laborables con goce de sueldoArt. 132, fracción XXVII Bis
Lactancia2 reposos de media hora, o reducir 1 hora la jornadaArt. 170, fracción IV

Y tres protecciones que rara vez se citan y que son las que más pesan cuando algo sale mal: el salario se paga íntegro (fracción V); al volver se conserva el mismo puesto si no pasó más de un año del parto (fracción VI); y todo el periodo cuenta para la antigüedad (fracción VII).

Dos cosas que la ley prohíbe expresamente

El artículo 133 prohíbe al patrón exigir certificados médicos de no embarazo para contratar o para permanecer en el empleo (fracción XIV), y despedir a una trabajadora o coaccionarla por estar embarazada (fracción XV). No son criterios: son prohibiciones escritas.

Un padre sostiene a su bebé recién nacido en el hombro, en casa, con un saco de trabajo doblado en una silla al fondo
Cinco días laborables. Con goce de sueldo, y son un derecho, no un permiso.

Sección 02El dinero: Ley del Seguro Social

…un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización… cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Ley del Seguro Social, artículo 101
84días
En un solo certificado

Cuarenta y dos días antes y cuarenta y dos después. Desde la reforma publicada el 24 de marzo de 2023, el IMSS los expide en una sola exhibición.

El IMSS suma además cuatro prestaciones en especie durante el embarazo, el parto y el puerperio (artículo 94): asistencia obstétrica, ayuda en especie durante seis meses para la lactancia, los reposos para amamantar, y una canastilla al nacer el hijo.

Sección 03El requisito que cambia todo: treinta semanas

Para cobrar el subsidio hay que haber cubierto al menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debía empezar el pago (artículo 102). Es el punto donde más gente se cae, y también donde está el dato que casi nadie conoce:

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Ley del Seguro Social, artículo 103

Si no juntaste las treinta semanas, no te quedas sin pago: lo paga el patrón.

El mecanismo es este: mientras el IMSS paga el subsidio, el patrón queda relevado de pagar el salario íntegro que ordena la Ley Federal del Trabajo. Si el IMSS no lo paga por falta de semanas, la obligación regresa completa al patrón.

La transferencia de semanas tiene su propio trámite

Pasar hasta cuatro de las seis semanas previas para después del parto requiere, según el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, solicitud expresa de la asegurada, autorización escrita del médico que lleva el control prenatal, y que se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo. No es un aviso: es una autorización.

Así lo resuelve Kangu

Las fechas que disparan cada plazo

Casi todos estos derechos se cuentan desde una fecha: la probable de parto, la del nacimiento, la del regreso. Kangu guarda esas fechas y las próximas citas a la vista, para que ninguna se calcule de memoria justo cuando hay que presentarla.

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¿Los cinco días de paternidad son hábiles o naturales?

La Ley Federal del Trabajo dice días laborables: no cuentan los que ya eran de descanso. La redacción exacta del artículo 132, fracción XXVII Bis, es «permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo».

Se otorgan por el nacimiento y también por la adopción de un infante.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de incapacidad por maternidad da el IMSS?

Ochenta y cuatro: cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos posteriores, con un subsidio igual al cien por ciento del último salario diario de cotización.

¿Cuántos días de permiso de paternidad hay en México?

Cinco días laborables con goce de sueldo, según el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, tanto por nacimiento como por adopción.

¿Qué pasa si no tengo 30 semanas cotizadas?

El artículo 103 de la Ley del Seguro Social es explícito: si no se cumple ese requisito, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón.

¿Puedo pasar las semanas de antes del parto para después?

Sí, hasta cuatro de las seis. Requiere solicitud expresa, autorización escrita del médico que lleva el control prenatal, y que se considere la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo derecho a la hora de lactancia?

La Ley Federal del Trabajo concede dos reposos extraordinarios de media hora cada uno, o la reducción de una hora de la jornada. La Ley del Seguro Social ubica la ayuda en especie para la lactancia en un periodo de seis meses.

De dónde sale cada dato

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