Casi toda la confusión sobre este tema viene de un malentendido de origen: los días y el dinero no están en la misma ley. El descanso lo da la Ley Federal del Trabajo; el pago lo da la Ley del Seguro Social. Se complementan, pero no dicen lo mismo, y conviene leerlas por separado.
Sección 01Los días: Ley Federal del Trabajo
| Qué | Cuánto | Dónde dice |
|---|---|---|
| Descanso por maternidad | 6 semanas antes y 6 después del parto | Art. 170, fracción II |
| Transferencia | Hasta 4 de las semanas previas se pasan a después | Art. 170, fracción II |
| Si el bebé nace con discapacidad | Hasta 8 semanas posteriores | Art. 170, fracción II |
| Adopción | 6 semanas de descanso | Art. 170, fracción II Bis |
| Paternidad | 5 días laborables con goce de sueldo | Art. 132, fracción XXVII Bis |
| Lactancia | 2 reposos de media hora, o reducir 1 hora la jornada | Art. 170, fracción IV |
Y tres protecciones que rara vez se citan y que son las que más pesan cuando algo sale mal: el salario se paga íntegro (fracción V); al volver se conserva el mismo puesto si no pasó más de un año del parto (fracción VI); y todo el periodo cuenta para la antigüedad (fracción VII).
El artículo 133 prohíbe al patrón exigir certificados médicos de no embarazo para contratar o para permanecer en el empleo (fracción XIV), y despedir a una trabajadora o coaccionarla por estar embarazada (fracción XV). No son criterios: son prohibiciones escritas.

Sección 02El dinero: Ley del Seguro Social
…un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización… cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Ley del Seguro Social, artículo 101Cuarenta y dos días antes y cuarenta y dos después. Desde la reforma publicada el 24 de marzo de 2023, el IMSS los expide en una sola exhibición.
El IMSS suma además cuatro prestaciones en especie durante el embarazo, el parto y el puerperio (artículo 94): asistencia obstétrica, ayuda en especie durante seis meses para la lactancia, los reposos para amamantar, y una canastilla al nacer el hijo.
Sección 03El requisito que cambia todo: treinta semanas
Para cobrar el subsidio hay que haber cubierto al menos treinta cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debía empezar el pago (artículo 102). Es el punto donde más gente se cae, y también donde está el dato que casi nadie conoce:
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Ley del Seguro Social, artículo 103Si no juntaste las treinta semanas, no te quedas sin pago: lo paga el patrón.
El mecanismo es este: mientras el IMSS paga el subsidio, el patrón queda relevado de pagar el salario íntegro que ordena la Ley Federal del Trabajo. Si el IMSS no lo paga por falta de semanas, la obligación regresa completa al patrón.
Pasar hasta cuatro de las seis semanas previas para después del parto requiere, según el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, solicitud expresa de la asegurada, autorización escrita del médico que lleva el control prenatal, y que se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo. No es un aviso: es una autorización.
Las fechas que disparan cada plazo
Casi todos estos derechos se cuentan desde una fecha: la probable de parto, la del nacimiento, la del regreso. Kangu guarda esas fechas y las próximas citas a la vista, para que ninguna se calcule de memoria justo cuando hay que presentarla.
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La Ley Federal del Trabajo dice días laborables: no cuentan los que ya eran de descanso. La redacción exacta del artículo 132, fracción XXVII Bis, es «permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo».
Se otorgan por el nacimiento y también por la adopción de un infante.
Ochenta y cuatro: cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos posteriores, con un subsidio igual al cien por ciento del último salario diario de cotización.
Cinco días laborables con goce de sueldo, según el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, tanto por nacimiento como por adopción.
El artículo 103 de la Ley del Seguro Social es explícito: si no se cumple ese requisito, el pago del salario íntegro queda a cargo del patrón.
Sí, hasta cuatro de las seis. Requiere solicitud expresa, autorización escrita del médico que lleva el control prenatal, y que se considere la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo.
La Ley Federal del Trabajo concede dos reposos extraordinarios de media hora cada uno, o la reducción de una hora de la jornada. La Ley del Seguro Social ubica la ayuda en especie para la lactancia en un periodo de seis meses.
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